Directrices sobre el etiquetado de los envases, de conformidad con el art. 219 apartado 5 del D.Lgs. 152/2006 y siguientes modificaciones

Directrices sobre el etiquetado de los envases, de conformidad con el art. 219 apartado 5 del D.Lgs. 152/2006 y siguientes modificaciones

Introducción

 

El 11 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el decreto legislativo 3 de septiembre de 2020, n° 116, que incorpora la directiva UE 2018/851 sobre los residuos, y la directiva (UE) 2018/852 relativa a los envases y a los residuos de envases.

En particular, el art. 3 apartado 3, letra c) del decreto aportó modificaciones al apartado 5 del art. 219 del decreto legislativo del 3 de abril de 2006 n°152 (y siguientes actualizaciones y modificaciones), “Normas en materia medioambiental”, en tema de “Criterios informadores de la actividad de gestión de los residuos de envases”, que incorpora y ahora refuerza lo establecido en el art. 8 apartado 2 de la Directiva 94/62/CE.

Por este motivo, CONAI decidió elaborar las “Directrices sobre el etiquetado de los envases, de conformidad con el art. 219 apartado 5 del D.Lgs. 152/2006 y siguientes modificaciones”, con el fin de ayudar a las empresas poniendo a disposición directrices operativas y de gestión para cumplir con la obligación. Para ello, CONAI promovió una serie de mesas redondas, en particular con UNI, Confindustria y Federdistribuzione, para analizar y tratar los aspectos más técnicos y las comunicaciones más frecuentes recibidas de las empresas y asociaciones de productores, de los usuarios industriales y comerciales. De estos encuentros y de la lectura compartida de las nuevas obligaciones, se creó el primer borrador de Directrices. Este documento fue sometido a una encuesta pública, como resultado de la cual fue actualizado y publicado en una primera versión consolidada en diciembre de 2020. A partir de diciembre, CONAI ha ido actualizando periódicamente las Directrices tanto basándose en el diálogo constante y en el intercambio con empresas y asociaciones, como a raíz de los cambios normativos sobre el tema.

La presente versión es la del 18 de enero de 2022 y podrá ser actualizada o modificada periódicamente, teniendo en cuenta nuevas disposiciones de ley (Nacionales y/o Comunitarias), así como, nuevas indicaciones específicas, simplificaciones técnicas y modalidades aplicativas del etiquetado, que se deriven de otras encuestas e intercambios con las Asociaciones de empresas.

 

Enfoque del etiquetado ambiental

El decreto legislativo 3 de septiembre de 2020, n° 116 dispone que todos los envases estén “oportunamente etiquetados según las modalidades establecidas por las normas técnicas UNI aplicables y de conformidad con las determinaciones adoptadas por la Comisión de la Unión europea, para facilitar la recogida, la reutilización, la recuperación y el reciclado de los envases, así como, para dar una información correcta a los consumidores del destino final de los envases. Los productores tienen, además, la obligación de indicar, para la identificación y clasificación del envase, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados, en función de la decisión 97/129/CE de la Comisión.” 

El objeto del artículo 219 apartado 5 es el etiquetado para la gestión de los residuos de envases, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 94/62/CE, y prescinde de cualquier otra obligación de etiquetado relativa al producto contenido que deba figurar en el envase.

A continuación, la lectura de los diferentes pasajes del artículo, de cuya interpretación se derivan después las aclaraciones y las profundizaciones que se muestran a continuación y declinados con ejemplos concretos. Veámoslos juntos.


Todos los envases deben estar oportunamente etiquetados según las modalidades establecidas por las normas técnicas UNI aplicables.


  • Todos los envases deben estar etiquetados “oportunamente”, por lo tanto, en la forma y en los modos que la empresa considera más idóneos y eficaces para la consecución el objetivo.
  • La referencia a las normas UNI es general, considerando además su característica de voluntariedad. Por lo tanto, la norma entiende que, si se desea comunicar determinados contenidos en el etiquetado ambiental, se deben adoptar las normas UNI de referencia. ¿Pero qué información puede comunicarse a través de las normas UNI a la que la norma se refiere?
     
    • Las identificaciones de los materiales de envasado para los envases de plástico. Cuando la Decisión 129/1997 no prevea una específica identificación para un determinado polímero, se aplica la UNI EN ISO 1043-1 para la identificación de materiales plásticos no incluidos en la Decisión 129/1997, y la UNI 10667-1 para identificar y reconocer los polímeros procedentes de reciclado.
    • La identificación de los materiales de envasado para los envases multicapa de plástico. También en estos casos la Decisión 129/97/CE no prevé códigos de identificación específicos: la norma UNI EN ISO 11469 ofrece una interesante ayuda para la comunicación de la composición de estructuras constituidas por varios polímeros.
    • Autodeclaraciones ambientales. Si se desea comunicar información adicional de carácter voluntario relativa a las calidades ambientales del envase (términos, símbolos/pictogramas u otros mensajes análogos, claim ambientales), se debe tener como referencia la norma UNI EN ISO 14021.

y de conformidad con las determinaciones adoptadas por la Comisión de la Unión europea, para facilitar la recogida, la reutilización, la recuperación y el reciclado de los envases


Actualmente, entre las “determinaciones” adoptadas por la Comisión de la Unión europea que podemos incluir en tema de etiquetado para facilitar la recogida, la reutilización, la recuperación y el reciclado de los envases, así como, para dar una información correcta a los consumidores sobre su destino final, solo tenemos la Decisión 129/1997/CE, que se menciona específicamente a continuación.


así como para dar una información correcta a los consumidores del destino final de los envases.


¿Quiénes son los consumidores?

En el Código del Consumo (art. 3 apartado 1) el consumidor o usuario es “la persona física que actúa con fines ajenos a la actividad empresarial, comercial, artesanal o profesional llevadas a cabo…”
Del mismo modo, esencialmente, dispone el decreto legislativo 152/2006 en el art. 218, apartado 1) letra v) que considera consumidor el sujeto que fuera del ejercicio de una actividad profesional compra o importa para su uso envases, artículos o mercancías envasadas.

¿Cuál es la información del destino final de los envases?

La información relativa al destino final de los envases, es la que comunica la correcta entrega del envase al final de la vida (ej., Recogida selectiva. Controla las instrucciones de tu Municipio).

¿A qué envases se refiere?

Esta información se refiere a:

  • los envases que como tales se ofrecen al consumidor final en venta o incluso gratis;
  • los envases que como productos preenvasados se ofrecen al consumidor final en venta o incluso gratis,

mientras que estarían excluidos los envases destinados al canal comercial/industrial, llamado B2B (envases que, como tales o como productos preenvasados, son cedidos al “profesional”, o sea “persona física o jurídica que actúa en el ejercicio de la propia actividad empresarial, comercial, artesanal o profesional, es decir su intermediario” (art. 3 apartado 1 del Código del Consumo)).


Los productores tienen, además, la obligación de indicar, para la identificación y clasificación del envase, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados, en función de la decisión 97/129/CE de la Comisión.


  • En la identificación del material el legislador no ha contemplado la discriminación del destino al “consumidor”, por lo tanto, no hay elementos para excluir los envases destinados también a canales profesionales de la identificación y clasificación según la decisión 129/97/CE. Todos los envases están sometidos a la identificación y clasificación.
  • Solo en lo que se refiere a la colocación de los códigos de identificación del material según la decisión 97/129/CE, la obligación corresponde expresamente a los productores.
  • Si la decisión 129/97/CE no prevé identificaciones específicas de polímeros de plástico en la composición del envase, se puede voluntariamente recurrir a las normas UNI EN ISO descritas anteriormente.

Cómo cumplir con la obligación: las posibles opciones

Realizado el análisis de la norma e identificada la información necesaria para el etiquetado ambiental de los envases, es oportuno considerar que como alternativa a la colocación física de dicha información en el envase, esta podrá estar disponible a través de canales digitales a elegir (p. ej., App, código QR, sitios web), para simplificar los procesos de producción, operativos y económicos de las empresas que ponen en el mercado dichos envases en varios países de la Unión Europea y asegurar, por lo tanto, el respeto de los principios de la libre circulación de las mercancías garantizados por el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea. Si se utilizan los canales digitales, las instrucciones para obtener la información obligatoria mencionada anteriormente deberán ser fácilmente conocidas y accesibles para el usuario. Más información al respecto se incluye en el recuadro específico "Casos particulares".

Se identificaron algunos casos específicos, para los que hay particulares límites físicos y/o tecnológicos, como son los envases neutros, para los que se suministran, en estas directrices, algunas alternativas a la colocación física del etiquetado en el envase, que prevén la utilización de soportes externos. Más información al respecto se incluye en el recuadro específico "Casos particulares".

 

 

 


 

RESUMIENDO

De la lectura del texto de ley, se derivan importantes consideraciones:

  • En todos los envases (primarios, secundarios y terciarios) los productores deben indicar la codificación alfa-numérica prevista por la Decisión 97/129/CE;
  • Todos los envases deben estar etiquetados en la forma y manera que la empresa considere más adecuados y eficaces para alcanzar el objetivo, siempre está permitido utilizar los canales digitales (p. ej., App, código QR, sitios web), que pueden sustituir totalmente o integrar la información incluida directamente en el envase;
  • En los envases destinados al consumidor deben aparecer también las indicaciones oportunas para ayudarlo en la recogida selectiva;
  • Para los envases de plástico realizados con polímeros o su combinación no previstos expresamente en la Decisión 97/129/CE, se puede tener como referencia las normas UNI EN ISO 1043-1 para la identificación de materiales de plástico no contemplados, y la UNI EN ISO 10667-1 para identificar y reconocer los polímeros procedentes de reciclado.

 

LAS REFERENCIAS NORMATIVAS Y LAS DIRECTRICES DE REFERENCIA

A continuación, se indican los resultados del resumen realizado con relación a la normativa técnica existente que debe tomarse como referencia.

 

Seamos claros

¿Cuándo un envase se considera reciclable?

Los envases considerados reciclables de conformidad con la norma técnica UNI EN ISO 13430, cumplen los criterios de idoneidad con las tecnologías de reciclado existentes, es decir:

  • existencia de una eficiente tecnología para reciclar el envase;
  • existencia de una masa crítica para que pueda gestionarse un proceso eficiente de reciclado;
  • existencia de un mercado para los materiales obtenidos después del proceso de reciclado.

Tales criterios deben ser evaluados mediante investigaciones y estudios específicos.

(Para más información sobre el diseño para el reciclado están disponibles las Directrices de Diseñar Reciclado).

 

¿Cuándo un envase se considera compostable?

Un envase se considera biodegradable y compostable cuando es conforme con la norma técnica UNI EN ISO 13432. Se trata del estándar europeo armonizado que, en el ámbito de la directiva packaging 94/62, certifica los “Requisitos para envases recuperables mediante compostaje (…)”. La certificación de biodegradabilidad y compostabilidad es expedida por organismos de terceros acreditados. La acreditación de dichos organismos se basa en un procedimiento de certificación sobre su independencia, imparcialidad, por parte del Organismo Único Nacional de acreditación, que en Italia es Accredia. En el sitio web de Accredia se puede consultar una base de datos en la que se encuentra una lista con los organismos y los laboratorios acreditados para expedir dichas certificaciones de conformidad.

 

¿Qué envases se pueden entregar en la recogida selectiva?

Los envases pueden entregarse en recogida selectiva, ya sean reciclables o no al estado de las tecnologías actuales, sin perjuicio de las buenas reglas para una recogida selectiva de calidad (en primer lugar, la posibilidad de vaciar siempre el envase de su contenido). De hecho, gracias al sistema CONAI – Consorcios de Sector, los envases que pueden ser reciclados, seguirán el flujo específico; los otros se destinarán, en cualquier caso, a recuperación energética.

La evaluación de la reciclabilidad del envase entra en la información adicional que la empresa puede decidir colocar en el paquete, pero prescinde de la información sobre la entrega del envase.

Única excepción a esta regla se refiera a los envases compuestos (y/o con componentes de diferente material no separables manualmente) con prevalencia de papel, con un porcentaje de material celulósico inferior al 60% del peso total, un porcentaje que compromete la reciclabilidad del envase, anulándola, con obvias consecuencias de impacto medioambiental. En el proceso de reciclado, 100 kg de estos envases producen más de 85 kg de desecho seco y casi 150 kg de desecho húmedo que deben eliminarse en vertederos, después de haber consumido agua y energía eléctrica. Ya que se trata de envases no reciclables con papel y cartón, el consejo para las empresas que lo producen y utilizan es el de sugerir en la etiqueta la entrega en recogida selectiva, para minimizar el impacto ambiental relacionado con la gestión de su final de vida.

 

Los contenidos del etiquetado ambiental: las casuísticas

De la lectura del texto de ley, resultan 2 situaciones diferentes para la estructuración de los contenidos mínimos de la etiqueta ambiental según el circuito de destino final de los envases: B2B (comercial/industrial) o B2C (consumidor). Iniciando por este tema, además de presentar los esquemas distintos para destino B2B o B2C, la directriz afronta también las situaciones programables en razón de las estructuras de envase: envases/sistemas de envasado de un solo componente y de componentes múltiples.

Los esquemas que siguen presentan 3 niveles de información:

  • Obligatorio para cumplir con la norma
  • Muy recomendado, para hacer que la comunicación sea más eficaz
  • Recomendado, para enriquecer con contenidos útiles para una recogida de calidad
 
EL ETIQUETADO AMBIENTAL DE LOS ENVASES DE UN SOLO COMPONENTE DESTINADOS AL B2C

Para los envases de un solo componente destinados al consumidor final, debe figurar la siguiente información:

  1. La codificación de identificación del material de envasado según la Decisión 129/97/CE
  2. Las indicaciones sobre la recogida. Se recomienda:
    • indicar la fórmula “Recogida (familia de material predominante en peso)
      o
    • indicar la familia de material predominante en peso, acompañada por la fórmula “Recogida selectiva”, e invitar al consumidor a controlar las instrucciones de su Municipio.

La norma no dispone fórmulas precisas sino que recomienda que los envases estén oportunamente etiquetados, con una visión dirigida a la consecución del objetivo. En particular, se indica que la segunda opción propuesta ya se ajusta al artículo 11 de la Directiva residuos, por lo que, los Estados Miembros deben establecer la recogida selectiva de los residuos al menos para papel, metales, plástico y vidrio y, antes del 1 de enero de 2025, para los tejidos.

La otra información que puede colocarse voluntariamente en la etiqueta ambiental se refiere al tipo de envase y las instrucciones para el consumidor para ayudarlo en una recogida selectiva de calidad.

 

EL ETIQUETADO AMBIENTAL DE LOS ENVASES DE COMPONENTES MÚLTIPLES DESTINADOS AL CANAL DOMÉSTICO (B2C)

Para los envases constituidos por varios componentes, es necesario distinguir los componentes no separables manualmente (por ejemplo, una etiqueta de papel pegada a una botella de vidrio), de los componentes que, por el contrario, pueden ser separados manualmente por el consumidor final (por ejemplo, un paquete multi-envase de snack). Esto porque la identificación y la clasificación según la decisión 129/97/CE debe preverse para todos los componentes separables manualmente del sistema de envasado.

Esto quiere decir que cada componente separable manualmente del sistema de envasado debe indicar al menos:

  1. La codificación de identificación del material de envasado según la Decisión 129/97/CE
  2. Las indicaciones sobre la recogida cuando no estén indicadas en el envase de presentación exterior. Se recomienda:
  • indicar la fórmula “Recogida (familia de material predominante en peso)
    o
  • indicar la familia de material predominante en peso, acompañada por la fórmula “Recogida selectiva”, e invitar al consumidor a controlar las instrucciones de su Municipio.

La norma no dispone fórmulas precisas sino que recomienda que los envases estén oportunamente etiquetados, con una visión dirigida a la consecución del objetivo. En particular, se indica que la segunda opción propuesta ya se ajusta al artículo 11 de la Directiva residuos, por lo que, los Estados Miembros deben establecer la recogida selectiva de los residuos al menos para papel, metales, plástico y vidrio y, antes del 1 de enero de 2025, para los tejidos.

Cuando no sea posible indicar la información obligatoria en cada componente, por ejemplo, por motivos de espacio, o por otros límites tecnológicamente importantes, se puede indicar en el cuerpo principal, o en el envase de presentación.

En este caso, el formato recomendado es el siguiente:

  1. Tipo de envase (descripción escrita completa o representación gráfica) de los diferentes componentes separables manualmente;
  2. En relación con cada tipo de envase, indicar la codificación de identificación del material de envasado de cada componente separable manualmente según la Decisión 129/97/CE;
  3. En relación con cada tipo de envase, indicar las instrucciones de la recogida, especificando claramente la familia de material/es de cada componente.

También en este caso, se puede ayudar voluntariamente, con indicaciones específicas, al consumidor para hacer una recogida selectiva de calidad.

 

En ambos casos de envases destinados al consumidor final, la información puede facilitarse o colocándola físicamente en el envase de manera clara y legible, o a través de canales digitales a elegir (véase recuadro específico "Casos particulares").

En algunos casos específicos, como el de los pre-envases neutros, la información puede facilitarse, también, a través de paneles informativos en el punto de venta (para más información véase el recuadro específico "Casos particulares").

 

Seamos claros

¿Envases monomateriales, compuestos, de componentes múltiples?

Para comprender de forma eficaz cómo realizar el etiquetado ambiental, sobre todo en sistemas de envases más complejos, merece la pena analizar detenidamente las diferentes definiciones.

  • Envase monomaterial: es un envase compuesto por un solo material (por ejemplo, una caja de cartón, un tapón de plástico, una hoja de aluminio). Entre estos envases se encuentran también los envases multicapa, es decir, aquellos cuya estructura está formada por varios polímeros plásticos no separables entre sí (típicamente acoplados o mezclados).
  • Envase compuesto: es un envase estructuralmente compuesto por varios materiales no separables manualmente (son principalmente los poliacoplados o sistemas complejos como los cierres, formados por varias piezas de materiales diferentes).
  • Envase de componente múltiple: es un sistema compuesto por un envase llamado cuerpo principal (por ejemplo, una botella), y otros envases, llamados componentes (como el tapón o la etiqueta), que pueden separarse o no manualmente del cuerpo principal.

¿Qué se entiende por componentes separables manualmente?

Se considera separable manualmente un componente que el usuario puede separar completamente (excepto posibles residuos insignificantes de material que pueden quedarse pegados después de la separación), y sin riesgos para su salud y seguridad, del cuerpo principal utilizando solo las manos y sin tener que utilizar otros instrumentos y herramientas.

¿Qué se hace con los componentes no separables manualmente?

Los sistemas de envasado que prevean un cuerpo principal y otros componentes adicionales no separables manualmente (por ejemplo, etiquetas pegadas, tapones y cierres no separables, ventanas), deben indicar de forma obligatoria la codificación de identificación del material del cuerpo principal, y las indicaciones sobre la recogida (que siguen el material del cuerpo principal).

Siempre que sea posible, se puede colocar solo la codificación de identificación del material según la Decisión 129/97/CE también en los componentes no separables manualmente, pero, en estos, no debe constar la indicación sobre la recogida.

Si el sistema de envasado prevé, por el contrario, los componentes separables manualmente del cuerpo principal, cada uno de estos debe necesariamente indicar la codificación alfa-numérica según la Decisión 129/97/CE y las indicaciones sobre la recogida.

 
EL ETIQUETADO AMBIENTAL DE LOS ENVASES DESTINADOS AL CANAL COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL (B2B)

Los envases destinados al B2B, por ejemplo, los envases destinados a los profesionales, o los envases de transporte o relacionados con las actividades logísticas o de exposición, puede que no tengan la información relativa al destino final de los envases, pero deben obligatoriamente indicar la codificación de los materiales de composición de conformidad con la Decisión 129/97/CE.

No obstante, el resto de la información sigue siendo aplicable voluntariamente.

 

 

También en este caso, como alternativa a la colocación física del etiquetado en el envase, la información necesaria y opcional puede facilitarse a través de canales digitales a elegir (véase el recuadro específico "Casos particulares") o a través de los documentos de transporte u otra documentación que acompañe la mercancía (para más información véase el recuadro específico "Casos particulares").

 

¿Cómo construir el etiquetado ambiental?

En esta sección, basándose en lo expuesto anteriormente, la directriz presenta la información que puede contribuir a los contenidos de la etiqueta ambiental:

  • Codificación alfa-numérica por la Decisión 129/97/CE
  • Familia de material
  • Información sobre la recogida

Se indican los Anexos de la Decisión 129/97/CE, para cada material y para los poliacoplados, que contienen los códigos a utilizar para la identificación del material de composición del envase, acompañado de algunos ejemplos de etiquetado ambiental completo, que indican tanto la información considerada mínima para el legislador, como la opcional.

Los ejemplos no representan la única estructura posible de etiquetado, sino una de las diferentes soluciones que la empresa puede utilizar, y no contemplan, además, toda la información voluntaria posible. De hecho, cada empresa tiene la facultad de comunicar con modalidades gráficas y de presentación, elegidas libremente, siempre que sean eficaces y coherentes con los objetivos previstos en el art. 219 apartado, 5.

Para la representación gráfica de expresiones y símbolos, se recomienda, en los envases destinados al mercado italiano, recurrir a los colores codificados por la norma UNI 11686 - Gestión de los residuos - Waste visual elements - Elementos de identificación visual para los contenedores para la recogida de los residuos urbanos.

En los ejemplos que siguen, se ha adoptado el código de color previsto por la norma técnica.

 

Norma UNI 11686

La norma define los colores y otros elementos de identificación visual de los contenedores de residuos, para hacer más simple y automático el reconocimiento por parte del consumidor final, de los contenedores en los cuales debe entregar los residuos.

A menudo los ciudadanos se encuentran en ciudades y municipios diferentes para hacer la recogida selectiva:  por este motivo los códigos de color pueden ayudar a identificar los contenedores haciendo que la recogida selectiva sea una tarea más fácil, incluso cuando no se encuentra en su Municipio habitual.

La norma permite el reconocimiento visual inmediato para los consumidores, adoptando los siguientes códigos de color específicos:

 

 

Seamos claros

Acoplamiento o tratamiento: la regla del > 5%

De conformidad con la Decisión 129/97/CE, un envase se define “compuesto” cuando está constituido por materiales diferentes que no pueden separarse manualmente.

Dichos envases pueden realizarse tanto por un tratamiento (ej., recubrimiento, metalización, laminación, lacado), como a través de un verdadero acoplamiento.

Para dichos envases la codificación alfa-numérica de la Decisión 129/97/CE de referencia es la prevista en el Anexo VII que prevé la clarificación de codificaciones diferentes según la familia de material predominante en peso y del/de los secundarios.

 

El umbral del 5% 

Para la correcta identificación de los materiales de envasado compuestos o multicapa, se considera que, donde el peso del/los material/es secundario/os sea inferior al 5% del peso total del paquete, el envase sea considerado como un envase de un solo material y etiquetado en función del material predominante en peso. Al contrario, las codificaciones serán las previstas en el Anexo VII de la Decisión 129/97/CE si se trata de un envase compuesto, o la codificación “7” según el Anexo I si el envase es un multicapa de plástico. Dicho umbral se aplica también en los casos de envases donde se encuentren presentes varios materiales secundarios y uno de estos tiene un peso < 5%: tal material no se considera para la identificación.

Dicho umbral vale también si se encuentran presentes dos o más materiales secundarios: por lo tanto, si la suma de los pesos de estos materiales es < 5%, el envase se considera como de un solo material. Al contrario, si la suma de los pesos de los materiales secundarios es > 5%, el envase es etiquetado con las codificaciones previstas en el Anexo VII de la Decisión 129/97/CE dedicado a los compuestos, según los materiales que componen el envase.

Esta simplificación se inspira en el enfoque adoptado en la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/665, según la cual los Estados miembros están obligados a informar - para la introducción al consumo y de los objetivos de reciclado - cada material de composición de los envases compuestos por más de un material, pero pueden "no aplicar tal obligación si un determinado material constituye una parte insignificante de la unidad de envase, en ningún caso superior al 5 % de la masa total de la unidad de envase".

 

¿Cómo tratar materiales diferentes de los del envase (por ejemplo, pegamentos, adhesivos y tintas, cerámica, goma)?

Si el envase ha sido realizado con uno de los materiales de envasado (acero, aluminio, papel, madera, plástico, vidrio), acoplado o tratado con otro material, diferente de los del envase (ej., pegamentos, adhesivos, tintas, cerámica, goma), debe considerarse como un envase de un solo material.

Por ejemplo, un envase de HDPE con una capa de tinta y el uso de pegamentos que tienen un peso superior al 5% del peso total del envase, indicará solo la codificación prevista para los envases de un material de HDPE.

Casos particulares – Nota aclaratoria del Ministerio de la Transición Ecológica del 17 de mayo de 2021

Ante las dificultades operativas objetivas a la hora de colocar directamente el etiquetado ambiental en el envase para determinadas situaciones, con una nota del 17 de mayo de 2021, el Ministerio de la Transición Ecológica aclaró cómo comportarse:

  • Envases neutros en general, con especial atención a los destinados a los canales comerciales/industriales y/o posibles productos semiacabados.

Tratándose de envases B2B, la identificación del material de composición del envase puede ser transmitida y comunicada por el productor en los documentos de transporte que acompañan la mercancía, o en otros soportes externos, incluso digitales.

  • Pre-envolturas y envases de peso variable de la distribución

Las pre-envolturas están definidas por la circular de 31 de marzo de 2000, n° 165 del entonces Ministerio de la Industria, del Comercio y de la Artesanía publicada en el Boletín Oficial n° 92 Serie General del 19 de abril de 2000, se entienden los envases de peso variable, a menudo utilizados en el mostrador de productos frescos o en el libre servicio y que son finalizados una vez contenido el producto alimenticio. También para este caso de envase se detectan dificultades objetivas para colocar físicamente el etiquetado ambiental: se podría tratar de envases destinados a los productos alimenticios frescos (ej., productos de pescadería) que no pueden estar impresos, en otros casos se trata de envases que, en el momento de la producción y venta, no se sabe con seguridad su uso (es decir, si serán envases o productos destinados al uso doméstico), en otros casos se trata de envases preparados/cortados a medida en el punto de venta (ej., película de aluminio o de plástico), y por lo tanto, no son susceptibles de impresión inmediata.

Para estos casos la obligación de etiquetado se considera cumplida si la información relativa a la composición del envase, de conformidad con la decisión 129/97/CE y la información para ayudar al consumidor en la correcta recogida selectiva, pueda extrapolarse de fichas informativas puestas a disposición a los consumidores finales en el punto de venta (p. ej., al lado de la información sobre los alérgenos, o con fichas especiales de información colocadas al lado del mostrador), o poniendo a disposición dicha información en los sitios web con fichas estándar preestablecidas.

Dicha solución puede adoptarse también para el etiquetado de otros envases neutros destinados al consumidor final.

  • Envases de pequeñas dimensiones, multilingües, de importación

Por envases de pequeñas dimensiones se entienden:

  1. Envases donde la superficie mayor sea inferior a los 25 cm2 – definición del Reglamento (UE) N° 1169/2011, que indica la obligación de incluir en los envases alimentarios las declaraciones nutricionales de los productos contenidos y que prevé la posibilidad de eximir de la obligación a los envases de pequeñas dimensiones identificados de la siguiente manera;
  2. Envases con capacidad no superior a 125 ml – definición del Reglamento CLP (Reglamento (CE) n° 1272/2008, Art. 29 apartado 2 y el Punto 1.5.2 de la Parte I del Anexo I), que prevé que las sustancias clasificadas como peligrosas, y contenidas en un envase, tengan una etiqueta donde aparecen elementos específicos, y considera algunas excepciones a dicha obligación para los envases de pequeñas dimensiones así identificados.

En todos estos casos, el Ministerio de la Transición Ecológica aclaró que donde se constaten efectivos límites físicos y/o tecnológicos para colocar físicamente el etiquetado en el envase, dicha información puede facilitarse mediante canales digitales, o cuando no se pueda utilizar esta vía, se pondrá a disposición mediante sitios web de la empresa y/o del vendedor.

Para facilitar el acceso y la consulta al consumidor final de la información ambiental obligatoria sobre la composición y la correcta gestión al final de la vida útil del envase, la recomendación es proporcionar instrucciones claras en el envase o en el punto de venta, con respecto a las modalidades mediante las cuales el consumidor puede buscarlas a través de las herramientas digitales o los sitios web.

Dichas soluciones se ven favorecidas también para superar los problemas relacionados con los envases multilingües y/o de importación.

  • Recurrir a lo digital

Para cumplir con la obligación de etiquetado ambiental de los envases, está permitido recurrir a los canales digitales (p. ej., App, código QR, sitios web), en coherencia con el proceso de innovación tecnológica y simplificación, aspecto fundamental previsto dentro del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR). Dichos canales digitales pueden sustituir totalmente o integrar la información indicada directamente en el envase.

Estas herramientas pueden utilizarse tanto para transmitir la información obligatoria a lo largo de la cadena en los circuitos comerciales e industriales, como para transmitir al consumidor final la naturaleza de los materiales de envasado y las instrucciones para entregarlo correctamente. Si el envase va dirigido al consumidor final, el sujeto obligado debe indicar en el envase o en el punto de venta, tanto físico como virtual al que tenga acceso el consumidor, las instrucciones para obtener la información ambiental obligatoria a través de los canales digitales previstos (App, código QR, sitios web, etc.). Como alternativa, dichas instrucciones pueden difundirse y facilitarse por medio de canales de comunicación tradicionales y digitales, a través de campañas y/o iniciativas promovidas directamente por las empresas o con la ayuda y la colaboración de las asociaciones más representativas del sector.

Para facilitar la información de etiquetado ambiental, se puede utilizar una herramienta digital que remita a una página dedicada expresamente a transmitir los contenidos sobre el etiquetado ambiental que se refieren al envase específico, siempre que el acceso a la información específica para el envase en cuestión sea fácil y directo, y que dicha información sea detallada y fácil de interpretar. Se recomienda indicar en dichos canales, de manera evidente, el envase en cuestión, para que el consumidor final pueda encontrar y consultar fácilmente la información.

ENVASES DE ACERO
Ejemplo
 
ENVASES DE ALUMINIO
Ejemplos

Código 42: si el metal no es acero o aluminio

Si un envase se compone por un tipo de metal, diferente del acero o aluminio, al que no se ha asociado una codificación específica en el Anexo III de la Decisión 129/97/CE, se recomienda adoptar la numeración “42”, es decir, la primera codificación de la tabla a la que no se asocia ningún material, y por lo tanto, “disponible” para ser adoptada para otros tipos de metales no previstos.

 
ENVASES DE PAPEL

 

¿Papel, cartulina o cartón ondulado?

El papel verdadero tiene un peso de hasta 150 g/m2, mientras que el cartón se caracteriza por un peso superior a 600 g/m2, que puede alcanzar incluso los 1100 g/m2. Por el contrario, la cartulina, es un manufacturado de papel de peso intermedio entre el del papel y el del cartón, definido por un peso comprendido entre 250 y 450 g/m2. Se puede ver que de los anteriores intervalos resultan dos zonas aparentemente no definidas, como el peso entre los 150 y los 250 g/m2 y entre los 450 y los 600 g/m2: en estos rangos el producto puede ser ambivalente papel o cartulina para el primer intervalo y cartulina o cartón para el segundo.

https://www.comieco.org/glossario/

Ejemplos
 
ENVASES DE MADERA
Ejemplos
 
ENVASES DE PLÁSTICO

 

 

¿Cómo se puede identificar el tipo de polímero del envase de plástico si no está previsto en la Decisión 129/97/CE?

 

Polímeros para los que no está prevista una codificación específica en la Decisión 129/97/CE

La Decisión 129/97/CE prevé códigos alfa-numéricos para identificar el material específico solo para 6 polímeros diferentes. En realidad los polímeros utilizados para la producción de envases de plástico son muchos, y este número está destinado a crecer, porque se trata de un sector caracterizado por una fuerte evolución tecnológica que pretende satisfacer múltiples necesidades.

Hasta este momento, los polímeros diferentes de los que aparecen en la Decisión 129/97/CE, han sido todos identificados con el código “7”. Para facilitar información más detallada con respecto a la composición de los envases de plástico, y visto el número importante de diferentes polímeros existentes que van bajo la misma codificación “7”, se recomienda acompañar al “7”:

  • La abreviación del nombre del polímero, según lo previsto por la norma técnica UNI EN 1043-1, si está disponible.
    Por ejemplo, un envase de poliamida, puede ser identificado con: PA 7
  • Nombre completo del material de plástico o sigla, normalmente utilizada en las prácticas de mercado, cuando no exista una abreviación.
    Por ejemplo, un envase de hidrato de celulosa, puede ser identificado con: Cellophane 7

Por ejemplo, un envase de PET modificado como el PETG, puede ser identificado con: PETG 7

  • Un caso particular es el de los envases realizados con polímeros biodegradables y compostables, según la UNI EN 13432, para los que no está prevista ninguna codificación ni siquiera en las normas técnicas UNI. En estos casos, se recomienda usar el término “Plástico compostable”
    Por ejemplo, un envase de ácido poliláctico puede ser identificado con: Plástico compostable 7.

Multicapa compuesto por diferentes polímeros

Los envases compuestos estructuralmente por dos o más polímeros, están identificados con la codificación “7”, ya que la Decisión 129/97/CE también en este caso no prevé codificaciones específicas para estos materiales.

Si se quisiera facilitar una información más detallada con respecto a la composición de los envases multicapa de plástico, se recomienda seguir lo previsto en la norma técnica UNI EN 11469, según la cual las abreviaciones de los polímeros de composición del envase se escriben entre los símbolos “>” y “<”, e intercalados por el signo “+”.

Por ejemplo, un multicapa compuesto por PET y HDPE puede ser identificado de esta manera: >PET+HDPE< 7.

Ejemplos

 

El Decreto Legislativo 116/2020 modificó el art. 182-tercero del Decreto Legislativo 152/2006 en materia de Residuos orgánicos, estableciendo que los residuos, también de envase, con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad análogas con respecto a los residuos orgánicos deben ser recogidos y reciclados junto a estos últimos, si:

  1. están certificados conformes, por organismos acreditados, con el estándar europeo UNI EN 13432 para los envases recuperables mediante compostaje o biodegradación;
  2. están oportunamente etiquetados e indican, además de la mención de la conformidad a los mencionados estándares europeos, elementos de identificación del productor y del certificador, así como instrucciones adecuadas para los consumidores para entregar tales residuos en el circuito de recogida selectiva y recogida de residuos orgánicos.

 

El etiquetado ambiental para las bolsas de compra de plástico

La normativa (d.lgs. 152/2006, art. 219, apartado 3-bis) introdujo en 2017 requisitos específicos para la comercialización y el etiquetado para las bolsas de compra para transportar mercancías biodegradables y compostables, para las bolsas ultraligeras de plástico biodegradables y compostables para la higiene y/o para alimentos a granel (ej., bolsa para fruta y verdura), a los que se añaden las obligaciones de etiquetado previstas por el decreto 116 tanto en relación con las modificaciones del art. 219 apartado 5 en materia de etiquetado ambiental de los envases, como para lo dispuesto en materia de residuos orgánicos con las modificaciones del art. 182-tercero del Dlgs. 152/2006. 

De hecho, pueden comercializarse bolsas de plástico con los siguientes requisitos:

  • bolsas de plástico reutilizables con características específicas con respecto al grosor y al contenido de material reciclado, según la mercancía comercializada, y que no puede ser distribuida gratis.
  • bolsas de plástico biodegradables y compostables certificadas EN 13432 para transportar mercancías.
  • bolsas de plástico de material ultraligero certificadas biodegradables y compostables y con un contendido mínimo de materia prima renovable (desde el 1° de enero de 2021 no inferior al 60 por ciento). Los productores de las bolsas biodegradables y compostables de material ultraligero deben certificar además el porcentaje de materia prima renovable contenido en sus productos según el estándar EN 16640:2017.

Todas las bolsas de plástico mencionadas anteriormente no pueden ser suministradas/distribuidas gratis para evitar despilfarro (llamado pricing) y deben indicar los elementos de identificación del productor (art. 219, apartado 3 bis, d.lgs. n° 152/2006).

Las obligaciones de etiquetado ya previstas para estos envases en relación con la comunicación de sus características ambientales (https://www.etichetta-conai.com/documenti/nota-informativa-sulle-borse-di-plastica/) deben ser integradas con las previstas por el nuevo decreto, tanto con referencia a la modificación del apartado 5 del art. 219 en materia de etiquetado ambiental de los envases, como – por lo que respecta a las bolsas de compra compostables – las modificaciones aportadas al art. 182-tercero del D.lgs. 152/2006  en materia de Residuos orgánicos.

 
ENVASES DE VIDRIO

 

¿Y si el color del envase de vidrio es diferente del transparente, verde o marrón?

El Anexo VI relativo a las codificaciones de identificación de los envases de vidrio prevé identificaciones para los envases de vidrio de color transparente, verde y marrón.
Para los envases de vidrio de color diferente con respecto a los del Anexo VI, se considera oportuno utilizar el código GL 73, que es la primera numeración disponible y que no identifica ningún color específico y que, por lo tanto, puede adoptarse en estos casos.

 
Ejemplos

 


ENVASES POLIACOPLADOS O COMPUESTOS

Ejemplos
 
ENVASES DE MATERIAL TEXTIL

 

Para los envases de material textil, se toma como referencia el Anexo V de la Decisión 129/97/CE.

Para los materiales textiles no previstos en esta tabla, por lo tanto, diferentes de “algodón” y “yute”, se considera oportuno utilizar el código TEX 62, es decir, la primera numeración disponible y que no identifica ningún material.

Estos envases no entran en el circuito de la recogida selectiva doméstica, sino que hacen referencia a circuitos de recogida específica. Por lo tanto, debe indicarse con la codificación, el material por completo “tejido” y se recomienda al consumidor controlar las instrucciones de su Municipio.


 Entrada en vigor de la obligación y agotamiento de las existencias

El 28 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley del 25 de febrero de 2022 n° 15 de conversión del decreto ley del 30 de diciembre de 2021 n° 228 (llamada Milleproroghe).

La medida prevé, en el art. 11, la suspensión de la obligación de etiquetado ambiental de los envases hasta el 31 de diciembre de 2022, así como, la posibilidad para los operadores del sector de comercializar los productos sin nuevos requisitos de etiquetado ambiental ya puestos en el mercado o ya etiquetados el 1 de enero de 2023, hasta que se agoten las existencias.

¿Qué se entiende por “productos”?

Dado que los requisitos establecidos en la normativa se refieren a los envases, el término “productos” se refiere a los envases, y no a los productos envasados. De ello se deduce que las empresas podrán utilizar, hasta su agotamiento, las existencias de envases acabados incluso vacíos, que no estén conformes con la obligación de etiquetado en la fecha del 31/12/2022.

¿Qué envases pueden comercializarse después del 30/06/2022?

Pueden comercializarse los envases – incluso vacíos – que hayan sido etiquetados (que ya hayan sido imprimidos, o para los que haya sido realizada/colocada la etiqueta) antes del 31/12/2022; o los envases que hayan sido comprados por los usuarios de envases a sus proveedores antes del 31/12/2022.

¿Con qué documentos se puede probar que se trata de existencias que se pueden comercializar?

Considerando que la fecha de “puesta en el mercado” del envase puede ser rastreada mediante los documentos de compra de la mercancía, si un usuario (Según el art. 218, apartado 1, letra s) del D.Lgs. 152/06, los usuarios son “los vendedores, los distribuidores, los encargados del llenado, los usuarios de envases y los importadores de envases llenos”) compra los envases ya etiquetados (que ya han sido imprimidos, o para los que ya ha sido realizada/colocada la etiqueta) a un proveedor, dará fe de ello la fecha de dichos documentos (la transferencia física real de la mercancía al comprador podría ocurrir en una fecha sucesiva; lo importante es probar que la mercancía fue comprada antes del 31/12/2022).

Si un autoproductor de envases (se definen “autoproductores” los sujetos que compran materias primas y materiales de envasado para fabricar/reparar los envases para envasar sus productos (diferentes del envase). El autoproductor se considera en todos los aspectos usuario también con relación a la materia prima utilizada para reparar sus envases) tiene almacenadas existencias de envases ya etiquetados (que hayan sido imprimidos, o para los que haya sido realizada/colocada la etiqueta) antes del 31/12/2022, puede remitirse a la fecha del lote de producción (en este caso, debería remitirse al lote de producción del envase o de la etiqueta, si se prevé incluir en la etiqueta la información obligatoria).

En relación con los productores de envases (según lo establecido en el art. 218, apartado 1, letra r), del D.Lgs. 152/06, los productores de envases son “los proveedores de materiales de envasado, los fabricantes, los transformadores y los importadores de envases vacíos y de materiales de envasado”) que tengan existencias de envases sin los requisitos, se supone que pueden:

  • Comercializar los envases comprados por el cliente antes del 31/12/2022. En este caso dará fe de ello la fecha del documento de compra de la mercancía por parte de su cliente.
  • Comercializar las existencias de envases neutros y sin etiquetado – como ya ha sido previsto por la nota aclaratoria del Ministerio de la Transición Ecológica del 17 de mayo de 2021 – acompañados por la documentación que tenga la información obligatoria para transmitir a los clientes (composición del envase, de conformidad con la decisión 129/97/CE).

Si se trata de envases que serán sometidos a un proceso de impresión o la colocación de una etiqueta a través de las diferentes modalidades previstas en los casos específicos), será necesario estipular un acuerdo con el cliente donde se defina en qué punto de la cadena se llevarán a cabo dichas operaciones.

¿Pueden comercializarse las existencias de envases almacenados en otros países?

Si los envases se compraron antes del 31/12/2022, pueden comercializarse incluso si las existencias están almacenadas en otro país. En este caso, dará fe de ello la fecha del documento de compra del suministro de envases.

 


El etiquetado en resumen

La tabla que sigue a continuación identifica de forma sintética los contenidos de las Directrices, representando de manera esquemática los temas de mayor interés: los contenidos, divididos en obligatorios y recomendados; las modalidades, por lo tanto, la posición y el formato, para los cuales se proponen las opciones preferibles pero no obligatorias, y los plazos.

El perímetro al que se refieren estas indicaciones incluye todos los envases.

 

 


Glosario

 
AUTOPRODUCTOR
(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

Se definen “autoproductores” los sujetos que compran materias primas y materiales de envasado para fabricar/reparar los envases para envasar sus productos (diferentes del envase). El autoproductor se considera en todos los aspectos usuario también con relación a la materia prima utilizada para reparar sus envases.

 

BIODEGRADACIÓN
(Greene, J.P. (2014). Sustainable Plastics: Environmental Assessments of Biobased, Biodegradable, and Recycled Plastics. (1st Ed). John Wiley & Sons.)

La biodegradación es un proceso térmico-químico que se produce dentro de un determinado periodo de tiempo y en presencia de condiciones ambientales específicas. Durante la biodegradación, los materiales/productos son convertidos en biomasa, agua y anhídrido carbónico.

 

COMPOSTABILIDAD
(Greene, J.P. (2014). Sustainable Plastics: Environmental Assessments of Biobased, Biodegradable, and Recycled Plastics. (1st Ed). John Wiley & Sons.)

La compostabilidad es la propiedad de un material de generar compost (biomasa) a través del proceso de compostaje, es decir, un proceso biológico aerobio que se produce en condiciones ambientales impuestas desde el exterior. Normalmente, en instalaciones de compostaje industriales se utilizan temperaturas entre los 50 °C y los 60 °C y un contenido de humedad comprendida entre el 45 % y el 55 %.

 

La norma técnica UNI EN 13432 indica los requisitos que un envase debe tener para ser recuperable bajo la forma de compost:

  • los envases son diseñados, producidos y comercializados de manera que se pueda permitir la reutilización o la recuperación, incluido el reciclado, y reducir al mínimo el impacto en el ambiente si los residuos de envasado o los residuos de las operaciones de gestión de los residuos de envase son eliminados;
  • los residuos de envase tratados para producir compost deben ser suficientemente biodegradables de manera que no obstaculicen la recogida separada y el proceso o la actividad de compostaje donde están introducidos;
  • los residuos de envase biodegradables deben ser de una naturaleza tal que puedan sufrir una descomposición física, química, térmica o biológica gracias a la cual la mayor parte del compost resultante termine por descomponerse en dióxido de carbono, biomasa y agua.

 

CONSORCIOS DE SECTOR
(CONAI (2020). Guida all’adesione e all’applicazione del contributo ambientale (Volume 1). Disponible en  CONAI)

El art. 223 del D.Lgs. 152/06 establece que los productores de envases constituyan un Consorcio para cada material de envasado (acero, aluminio, papel, madera, plástico y vidrio). Los seis Consorcios de Sector son los siguientes:

Ricrea – Consorcio Nacional de Reciclado y Recuperación de Envases de Acero;

Cial – Consorcio Nacional de Envases de Aluminio;

Comieco – Consorcio Nacional de Recuperación y Reciclado de los Envases con base Celulósica;

Biorepak – Consorcio Nacional que garantiza la recogida, la recuperación y el reciclado orgánico de los residuos de envases de plástico biodegradable y compostable;

Rilegno – Consorcio Nacional para la recogida, la recuperación y el reciclado de los envases de madera;

Corepla – Consorcio Nacional para la Recogida, el Reciclado y la Recuperación de los envases de plástico;

Coreve – Consorcio de Recuperación del Vidrio.

Como alternativa a la inscripción en los Consorcios de Sector, los productores pueden, de conformidad con el art. 221, apartado 3, de dicho Decreto: “a) organizar autónomamente, incluso de forma colectiva, la gestión de sus residuos de envasado en todo el territorio nacional; [...] c) certificar bajo su propia responsabilidad que se ha puesto en marcha un sistema de devolución de sus envases, mediante documentación adecuada que demuestre la autosuficiencia del sistema [...]”.

 

CONSUMIDOR
(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

El consumidor de envases es el sujeto que fuera del ejercicio de una actividad profesional compra o importa para su uso envases, artículos o mercancías envasadas.

 

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

Según lo establecido en el art. 183, apartado 1, letra n) del D.Lgs. 152/06, por gestión de los residuos se entiende: “la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de los residuos, incluidos el control de dichas operaciones y las intervenciones siguientes al cierre de los sitios de eliminación, así como, las operaciones llevadas a cabo como vendedor o intermediario”.

 

ENVASE
 (Decreto Legislativo 152/06, Artículo 218 (3 abril 2006). Disponible en Cámara de los diputados)

Según lo establecido en el D.Lgs 152/06 Art. 218 se define envase “el producto, compuesto por materiales de cualquier naturaleza, destinado a contener determinadas mercancías, desde las materias primas hasta productos acabados, a protegerlas, a permitir su manipulación y su entrega del productor al consumidor o al usuario, para asegurarle su presentación, así como, los artículos sin retorno usados con el mismo objetivo”.

 

ENVASE COMPUESTO
(Decision 129/97/EC EUR-Lex)

Un envase se define “compuesto” cuando está constituido por materiales diferentes que no pueden separarse manualmente.

 

ENVASE DE MATERIAL MÚLTIPLE
(CONAI (2020). Guida all’adesione e all’applicazione del contributo ambientale (Volume 1). Disponible en  CONAI)

Se entiende el envase constituido por varios componentes autónomos en materiales diferentes. A diferencia del envase compuesto, en este caso los diferentes materiales que constituyen el envase pueden separarse. Por ejemplo, se consideran envases de materiales múltiples: caja de bombones (papel para la caja, plástico para el envase moldeado interior), bolsa de caramelos (plástico para la bolsa, papel para cada caramelo), bote de café (aluminio para el bote, plástico para la tapadera), etc.

 

ENVASES LLENOS
(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

Se refiere a las mercancías envasadas y, sobre todo, solo a los envases de dichas mercancías. Por ejemplo, en el caso de un importador de latas de cerveza, por “envases llenos” se refiere al aluminio que constituye la lata y eventualmente a otros envases secundarios y terciarios del paquete.

 

ENVASE PRIMARIO (O PARA LA VENTA)

(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

En el D.Lgs. 152/06 – art. 218, letra b) – el envase primario se define como “envase diseñado de manera que constituya, en el punto de venta, una unidad de venta para el usuario final o para el consumidor”. En general el envase primario es el que envasa cada producto listo para el consumo.

 

ENVASE SECUNDARIO (O MÚLTIPLE)
(CONAI (n.d.). Glossary. Available in the CONAI Glossary)

En el D.Lgs. 152/06 – art. 218, letra c) – el envase secundario se define como “envase diseñado de manera que constituya, en el punto de venta, la agrupación de un cierto número de unidades de venta, independientemente del hecho de que sea vendido como tal al usuario final o al consumidor, o que sirva solo para facilitar el abastecimiento de los estantes en el punto de venta. Este puede ser eliminado del producto sin que altere las características”. En general el envase secundario es el que agrupa un cierto número de cada producto listo para el consumo. El producto, una vez eliminado el envase secundario, se presenta en su envase primario, inalterado y listo para el uso.

 

ENVASE TERCIARIO (O PARA EL TRANSPORTE)
(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

En el D.Lgs. 152/06 – art. 218, letra d) – el envase terciario se define como “envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de mercancías, desde las materias primas hasta los productos acabados, de un cierto número de unidades de venta o de envases múltiples para evitar su manipulación y los daños relacionados con el transporte, excluidos los containers para los transportes por carretera, ferroviarios, marítimos y por avión”. En general el envase terciario sirve para proteger y facilitar el movimiento de las mercancías durante el transporte.

 

MATERIA PRIMA SEGUNDA (MPS)
(Decreto Legislativo 205/10, Artículo 184-tercero (3 diciembre 2010). Disponible en Cámara de los diputados)

Conjunto de los residuos que dejan de ser tales si son sometidos a una operación de recuperación, incluido el reciclado, y cumplen criterios específicos.

 

NORMATIVA UNI
(UNI (n.d.). Quiénes somos. Disponible en  UNI)

La sigla UNI distingue “los documentos normativos voluntarios (normas UNI, especificaciones técnicas, informes técnicos y prácticas de referencia) en todos los sectores industriales, comerciales y del terciario”.

 

Las normas técnicas son técnicas aprobadas y publicadas por un organismo internacional, europeo o nacional de normalización, cuyo cumplimiento se basa en la voluntariedad; de hecho, se identifican como “reglas de la buena técnica”.

Por lo tanto, el respeto de las mismas no es obligatorio, y soluciones alternativas y equivalentes son posibles, siempre que se demuestren eficazmente.

 

PRODUCTOR DE ENVASES
(CONAI (n.d.). Glosario. Disponible en Glosario CONAI)

Según lo establecido en el art. 218, apartado 1, letra r), del D.Lgs. 152/06, los productores de envases son “los proveedores de materiales de envasado, los fabricantes, los transformadores y los importadores de envases vacíos y de materiales de envasado”.

 

RECOGIDA SELECTIVA
(Decreto Legislativo 152/06, Artículo 183, Apartado 1 Letra f (3 abril 2006). Disponible en Cámara de los diputados)

Es la recogida adecuada, según criterios de economía, eficacia, transparencia y eficiencia, para agrupar los residuos urbanos en fracciones de productos homogéneos, en el momento de la recogida o, para la fracción orgánica húmeda, también en el momento del tratamiento, así como, para agrupar los residuos de envasado por separado de los otros residuos urbanos, con la condición de que todos los residuos arriba mencionados puedan recuperarse.

 

RECUPERACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR ENVASES
(Directiva 2008/98/CE, Artículo 3, apartado 15 (19 noviembre 2008). Disponible en EUR-Lex)

Con la recuperación de los residuos generados se entiende cualquier operación cuyo resultado principal sea permitir a los residuos llevar a cabo un papel útil sustituyendo otros materiales que de lo contrario habrían sido utilizados para cumplir una función particular o de prepararlos para cumplir dicha función, dentro de la instalación o en la economía en general.

 

RECUPERACIÓN ENERGÉTICA (TERMOVALORIZACIÓN)
(CONAI (2020). Guida all’adesione e all’applicazione del contributo ambientale (Volume 1). Disponible en  CONAI)

Según lo establecido en el art. 218, apartado 1, letra n) del D.Lgs. 152/06, la recuperación energética de los residuos de envasado se tiene cuando tales residuos de envasado combustibles se utilizan para producir energía mediante termovalorización (con o sin otros tipos de residuos) con recuperación de calor.

 

RECICLADO/RECICLAJE DE LOS ENVASES
(Directiva 2008/98/CE, Artículo 3, apartado 17 (19 noviembre 2008). Disponible en EUR-Lex)

Cualquier operación de recuperación a través de la cual los materiales de residuo son tratados para obtener productos, materiales o sustancias para utilizar por su función originaria o para otros fines. Incluye el tratamiento de material orgánico pero no la recuperación de energía ni el tratamiento para obtener materiales para utilizar como combustibles o en operaciones de llenado.

 

RESIDUO DE ENVASADO
(Directiva 2008/98/CE, Artículo 3, apartado 1 (19 noviembre 2008). Disponible en EUR-Lex)

Cualquier sustancia u objeto del que el poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.

 

USUARIO DE ENVASES

Según lo establecido en el art. 218, apartado 1, letra s) del D.Lgs. 152/06, los usuarios son “los vendedores, los distribuidores, los encargados del llenado, los usuarios de envases y los importadores de envases llenos”.